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19 de mayo de 2012
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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (28.09.2010)ULTIMO: MONITOR/A DEPORTIVO

ANUNCIO

BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE UN MONITOR/A DEPORTIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ PARA LA SUSTITUCIÓN DE SU TITULAR POR BAJA LABORAL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria, con carácter excepcional, tiene como objeto la regulación del procedimiento selectivo para la contratación provisional de un/a sustituto/a, por baja laboral de la titular del puesto de trabajo, de un/a monitor/a deportivo en el Ayuntamiento de Benarrabá.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

  • Puesto de trabajo a cubrir: monitor deportivo.
  • Sistema selectivo: concurso de méritos y entrevista.
  • Nivel mínimo de titulación exigido: Técnico Superior en Animación de Actividad física y deportes, o equivalente
  • Salario: 712.50 € brutos más dos pagas extras anuales.
  • Jornada laboral: 20 horas semanales, con horario flexible según necesidades del área de Deportes.
  • Duración: la duración de la baja laboral.

En caso de que el titular del puesto de trabajo de monitor deportivo, actualmente en situación de baja laboral, decidiera no incorporarse al mismo, se convocaría un nuevo proceso selectivo para cubrir la consiguiente vacante, sin reconocerse derecho alguno al sustituto que resulte de la presente selección, finalizando automáticamente la relación laboral de éste último con el Ayuntamiento de Benarrabá sin más.

Para la selección se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil:

1. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones.
2. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.

Se responsabilizará de las siguientes tareas:

- Coordinar y dirigir las actividades del deporte en edad escolar, adulta y tercera edad, y de forma complementaria otras actividades de promoción deportiva en la localidad.
- Programar actividades dirigidas al fomento del deporte popular y de promoción siguiendo las directrices del área de Deportes.
- Desarrollo de actividades docentes, y en definitiva, todas aquellas que le sea encomendadas y sean acordes con su preparación.
- Acompañar y organizar a los participantes en los juegos comarcales y en las actividades que organice la Diputación de Málaga.

Dependerá directamente del Alcalde o persona en quien éste delegue.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en este proceso selectivo habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de título de Técnico Superior en Animación de Actividad física y deportes, o equivalente. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación del proceso de selección, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos al proceso selectivo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- SOLICITUDES.

1. Quienes deseen participar deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benarrabá y durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benarrabá y en la página web del Ayuntamiento.
2. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Benarrabá.
3. A la solicitud se acompañara:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Declaración jurada de cumplir el resto de requisitos de la convocatoria.
- De igual modo, se acompañará, a fin de su baremación, todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados, así como un proyecto elaborado por el aspirante sobre las actividades que desarrollaría en el puesto de trabajo, pudiendo estar dirigido a la edad escolar, adulta o tercera edad, con una extensión máxima de 5 folios a una cara.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benarrabá. Quienes aparezcan como excluidos dispondrán de dos días hábiles para subsanar los defectos de su solicitud. Finalmente se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición nominal del tribunal, así como lugar y fecha de actuación del mismo, a los efectos de emplazamiento de los aspirantes admitidos a la entrevista.

QUINTA.- COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente, secretario y tres vocales), designados por el Alcalde entre funcionarios de carrera o empleados públicos. El secretario del tribunal será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
.
1. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.
2. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario. El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

6.1.- Fase de valoración de los méritos:

Las puntuaciones correspondientes a los méritos aportados será la siguiente:

6.1.1.- Experiencia:

Se valorará la experiencia de trabajo como monitor/a deportivo/a tanto en la Administración Pública como en la empresa privada. Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada mes de servicio a jornada completa.

La puntuación máxima de toda la experiencia aportada será en total en este apartado 6.1.1 de 1,5 puntos.

La experiencia se acreditará mediante contrato de trabajo y/o certificado de empresa y vida laboral.

6.1.2. Titulación superior a la exigida como requisito para participar y Cursos de especialización y perfeccionamiento relacionados con la materia:

• Por estar en posesión del Título de Diplomado en Educación Física: 0,5 puntos.
• Por estar en posesión del Título de Licenciado en Educación Física 1 punto.
• Por cada curso de formación complementaria realizado en relación con la actividad deportiva y directamente vinculado con el perfil del puesto a desempeñar:
- De más de 50 horas de duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán aquellos cursos estrictamente de formación complementaria a la titulación que, en cada caso, se posea, excluyéndose por tanto, los integrantes de ciclos formativos o titulaciones oficiales.

La puntuación máxima de toda la formación y cursos de especialización y perfeccionamiento será en total en este apartado 6.1.2 de 3,5 puntos.

Para puntuar la titulación y formación complementaria se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, tanto de la titulación académica oficial como de la formación complementaria, en ésta último caso, constando el número de horas, nombre, fecha del curso y datos personales del aspirante.

6.2.- Proyecto y planificación deportiva para los grupos usuarios del servicio municipal: tercera edad, grupos de niños/as, adultos en las instalaciones del gimnasio y polideportivo:

El proyecto ha de presentarse en formato papel. Hasta un máximo de 5 folios a una cara.
Se valorará tanto el proyecto presentado como la defensa que del mismo haga el aspirante ante el tribunal, ésta última se puntuará en la fase de entrevista. Por lo que respecta a este apartado, se valorará la presentación y la planificación deportiva del proyecto.

La puntuación máxima de proyecto y planificación en total en este apartado 6.2 será de 1,5 puntos. Para calcular la nota media de cada aspirante se sumarán las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se dividirá por el número total de ellos.

6.3.- Fase de Entrevista con la Comisión Evaluadora de Selección:

La Comisión Evaluadora de Selección convocará a los aspirantes que reúnan los requisitos para celebrar una entrevista donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad analítica de los aspirantes (según se describe en el perfil del puesto descrito en el apartado SEGUNDO de las presentes bases).

En la entrevista se expondrá el proyecto y planificación, además de versar sobre los aspectos prácticos de los contenidos y funciones del puesto de dinamizador/a, y sobre aquellas cuestiones que determinen los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección, en relación con las competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de los/as candidatos/as.

La entrevista tendrá una puntuación máxima de 3.5 puntos para cada candidato/a.

La puntuación final de la entrevista se obtendrá con la puntuación media obtenida por parte de todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección.

6.3.- Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos, proyecto y de entrevista, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.

SÉPTIMA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, proponiendo al Ayuntamiento la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.

OCTAVA.- INCIDENCIAS.-

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma previstos por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Benarrabá, a 27 de septiembre de 2010.
EL ALCALDE,


Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.

 


ANEXO I

SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE UN MONITOR DEPORTIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ PARA LA SUSTITUCIÓN DE SU TITULAR POR BAJA LABORAL.


DATOS PERSONALES

Nombre
Apellidos
DNI
Domicilio a efectos de notificaciones
Población Código Postal
Provincia
Teléfono de contacto
Nacionalidad
Correo electrónico

TITULACION

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

1. Copia auténtica o compulsada del título exigido en la convocatoria o documento oficial de su solicitud.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3. Los documentos exigidos en la convocatoria:
-
-
-
-
-

En Benarrabá , a ___ de _________de 20___

 

Fdo. ________________________


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.

 


Don /Doña _______________________________________________________con DNI__________________ y domicilio en ___________________________________
____________________-_______________________________________________

 

DECLARO BAJO JURAMENTO

- No hallarme incurso/a en causa de incapacidad.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos.

- Asimismo declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.

 


En Benarrabá a ____ de _____________________ de 20____

 

Por el que se convoca la Contratación Provisional de una plaza para desarrollar el Programa de PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. según acuerdo del Decreto de la Alcaldía nº 190/2010, de 20/09/2010 con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN PROVISIONAL DE UNA PLAZA EN REGIMEN LABORAL, PARA UN TÉCNICO/A EN PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.

1º. OBJETO.-
El objeto de la presente convocatoria es la provisión provisional, por el sistema de concurso, de un técnico/a para desarrollar el programa de los presupuestos participativos municipales en el año 2010, con las siguientes características:

a) La duración del contrato estará comprendida entre dos y tres meses, finalizando siempre antes o el mismo 31/12/2010. La jornada laboral será acordada por las dos partes y la duración dependerá de la subvención concedida por la Diputación de Málaga dentro del programa de Presupuestos Participativos dependiente del Área de Medio Ambiente.
b) Las retribuciones brutas serán de 1.500,00 € aproximadamente, (jornada completa) estando en función de la subvención que sea concedida.
c) El horario de trabajo será por la mañana y tarde según las necesidades del programa, no obstante, este horario se puede alterar algún día de la semana, a convenir por las partes. Cualquier otra incidencia con el personal contratado dependerá del Alcalde o persona en quien delegue.

2º. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
b) Tener cumplido dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas.
e) Estar en posesión del Titulo de Bachiller o equivalente, o del certificado de la Entidad donde lo realizó, en caso de encontrarse a la espera de recibirlo.
f) Disponibilidad horaria.
g) Permiso de circulación B1 y vehículo propio o posibilidad de autodesplazarse.
h) Formación informática y conocimientos de Internet.

3º. SOLICITUDES.-
Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benarrabá, durante el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La instancia solicitando la admisión al concurso será acompañada de la fotocopia del D.N.I., fotocopia de la titulación exigida y de la documentación acreditativa de los méritos a valorar según la tabla que figura en estas bases. (punto 7º “Sistema de selección).

4º. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.-
En el plazo máximo de tres días naturales, a partir de la fecha de terminación del periodo de presentación de instancias, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato, su número de D.N.I. y la causa de no admisión, en su caso.
En dicha publicación, se indicará el lugar y la fecha en que se llevará a cabo la actuación del Tribunal, así como la composición nominal del mismo, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benarrabá, estableciéndose un plazo de 2 días naturales para la subsanación de errores.

5º. OBLIGACIONES o FUNCIONES.-
a).- Organización con el Ayuntamiento para realizar el proceso de los presupuestos participativos.
b).- Información y difusión a la población de los presupuestos participativos.
c).- Organización de actividades para los vecinos/as para que participen en el programa de presupuestos participativos.
d).- Organización de jornadas sectoriales para el fomento de la participación y dinamización de los vecinos/as en los presupuesto participativos.
e).- Apoyo al Ayuntamiento en la elaboración de los presupuestos participativos.
f).- Apoyo a las asociaciones, empresas y vecinos/as en la participación del proceso de los presupuesto participativos.

6º. COMPOSICION DEL TRIBUNAL.-
Será el encargado de valorar los datos aportados y estará compuesto por:
a) Presidente, un funcionario/empleado público del Ayuntamiento.
b) Vocales:
- Agente Local de Promoción de Empleo de la UTEDLT Guadiaro Genal.
- Un técnico/a experto en el tema.
- Un funcionario/empleado público del Ayuntamiento.
c) Actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación o persona en quien delegue.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes, todas las dudas en la interpretación de estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.

7º. SISTEMA DE SELECCIÓN.-
Consistirá:
1.- Evaluación de los datos justificados de méritos aportados por los concursantes, aplicando el baremo siguiente:
a) Experiencia profesional en trabajos relacionados con dinamización de grupo: Por cada año de servicios 0.5 punto, hasta un máximo de 2.5 puntos.
b) Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del SAE, 0’50 puntos.
c) Por la presentación de un proyecto de cómo realizar los presupuestos participativos para el Municipio de Benarrabá, hasta un máximo de 2 puntos.
f) Experiencia profesional en procesos participativos: Por cada año de servicios 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
2.- Se realizará una entrevista personal, si así lo requiere el tribunal, valorada en un máximo de 5 puntos.
La entrevista versará sobre los aspectos prácticos de los contenidos y funciones del puesto de dinamizador/a, y sobre aquellas cuestiones que determinen los miembros del tribunal de selección, en relación con las competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de los/as candidatos/as.
La puntuación final de la entrevista se obtendrá con la puntuación media obtenida por parte de todos los miembros del tribunal.

8º. PUBLICIDAD DE LA CALIFICACIÓN.-
Concluida la valoración de los datos, el Tribunal formará relación de aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor, y elevará propuesta de adjudicación de plaza en favor del primero, quedando los restantes como suplentes para el supuesto de que el propuesto no llegara a suscribir el correspondiente contrato.
La citada relación será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benarrabá el día siguiente al de celebración del proceso selectivo.

Benarrabá, 20 de Septiembre de 2010.
EL ALCALDE,

 Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.


ANUNCIO

Según acuerdo del Decreto de la Alcaldía nº 95/2009 se declara desierta la convocatoria para la contratación provisional en régimen laboral a tiempo parcial en el Ayuntamiento de Benarrabá de un/a monitor/a de ocio y tiempo libre, dado que no se ha presentado ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para el puesto en las correspondientes bases, y se acuerda convocar nuevo concurso público para la contratación provisional en régimen laboral a tiempo parcial en el Ayuntamiento de Benarrabá, de un/a monitor/a infantil de ocio y tiempo libre, con sujeción a las Bases siguientes:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

PRIMERA: OBJETO.-

Es objeto de la presente convocatoria, con carácter excepcional, la selección de un monitor de ocio y tiempo libre para el desarrollo de actividades de ocupación del tiempo libre de niños con edades comprendidas entre los 6 y 14 años.

SEGUNDA: CONTRATO.-

Con el/la seleccionado/a se formalizará contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial (10 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 10 a 12 de la noche), cuya duración se extenderá desde el 15 de julio al 15 de agosto de 2009.

Las retribuciones serán según convenio.

TERCERA: REQUISITOS.-

Estar en posesión del titulo de GRADUADO en E.S.O. o equivalente.
Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.
No haber sido separado del servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario o sentencia firme.
Dichos requisitos deberán cumplirse al momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa de aplicación en la materia.
CUARTA: INSTANCIAS.-

Se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento desde esta fecha hasta las 13.00 horas del día 9 de julio de 2.009. Dada la urgencia de la contratación y la necesidad de acelerar los trámites, en caso de presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, será necesario comunicar al Ayuntamiento, dentro del mismo plazo de presentación de instancias, la presentación de la misma, mediante fax o telegrama, que acompañe documento acreditativo de entrada en un registro oficial de la Administración Pública en el que conste la fecha y hora de entrada en el registro.

A la solicitud se acompañara:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I.
  • Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Declaración jurada de cumplir el resto de requisitos de la convocatoria.

De igual modo, se acompañará, a fin de su baremación, curriculum vitae y fotocopia de todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados, así como un proyecto de ocio y tiempo libre elaborado por el aspirante sobre las actividades que desarrollaría con los niños durante el mes de la contratación. Será leído por el aspirante ante el tribunal, que valorará la idoneidad, los conocimientos del puesto de trabajo, la aptitud, eficacia, así como capacidad de innovación. Hasta un máximo de 5 folios.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quienes aparezcan como excluidos podrán subsanar los defectos de su solicitud a lo largo del día hábil siguiente a la referida publicación.

Finalmente se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del tribunal, así como lugar y fecha de actuación del mismo, a los efectos de emplazamiento de los aspirantes admitidos a la lectura del proyecto presentado junto con la solicitud.

QUINTA: SELECCIÓN.-

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1º Proyecto, se valorará tanto el proyecto presentado como la defensa que del mismo haga el aspirante ante el tribunal, hasta un máximo de 5 puntos.

Para calcular la nota media de cada aspirante se sumarán las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se dividirá por el número total de ellos.

2º Jornadas o Cursos de formación relacionados con la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 5 puntos:

De 20 a 40 horas 0,15
De 41 a 60 horas 0,25
De 61 a 80 horas 0,50
De 81 a 100 horas 0,75
De más de 100 1,00
La puntuación final de los aspirantes estará constituida por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas, hasta un máximo de 10 puntos.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.-

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente, secretario y tres vocales), designados por el Alcalde entre funcionarios de carrera o empleados públicos. El secretario del tribunal será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, proponiendo al Ayuntamiento la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.

OCTAVA: INCIDENCIAS.-

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma previstos por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Benarrabá, a 6 de julio de 2009. EL ALCALDE,

Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.

SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL “MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE” DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.

DATOS PERSONALES

Nombre

Apellidos

DNI

Domicilio a efectos de notificaciones

Población Código Postal

Provincia

Teléfono de contacto

Nacionalidad

Correo electrónico

TITULACION

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

Copia auténtica o compulsada del título exigido en la convocatoria o documento oficial de su solicitud.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Currículum vitae.

En Benarrabá, a ___ de _________de 2009.

Fdo. ________________________

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.

 

Don /Doña _______________________________________________________con DNI__________________ y domicilio en ___________________________________

____________________-_______________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO

No hallarme incurso/a en causa de incapacidad.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.

Asimismo declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.

En Benarrabá, a ____ de _______de 2009.

 

ANUNCIO

Por el que se convoca la Contratación Provisional de un monitor infantil de ocio y tiempo libre, según acuerdo del Decreto de la Alcaldía nº 86/2009, de 16/06/2009 con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

PRIMERA: OBJETO.-

Es objeto de la presente convocatoria, con carácter excepcional, la selección de un monitor de ocio y tiempo libre para el desarrollo de actividades de ocupación del tiempo libre de niños con edades comprendidas entre los 6 y 14 años.

SEGUNDA: CONTRATO.-

Con el/la seleccionado/a se formalizará contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial (10 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 10 a 12 de la noche), cuya duración se extenderá desde el 15 de julio al 15 de agosto de 2009.

Las retribuciones serán según convenio.

TERCERA: REQUISITOS.-

Estar en posesión del titulo de GRADUADO en E.S.O. o equivalente.
Estar en posesión del título o curso oficial de MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.
Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público.
Mayor de 18 años.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.
No haber sido separado del servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario o sentencia firme. Dichos requisitos deberán cumplirse al momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa de aplicación en la materia
CUARTA: INSTANCIAS.-

Se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento desde esta fecha hasta las 14,00 horas del día 26 de junio de 2.009. A la solicitud se acompañara:

Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
Declaración jurada de cumplir el resto de requisitos de la convocatoria.
De igual modo, se acompañará, a fin de su baremación, curriculum vitae y fotocopia de todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados, así como un proyecto de ocio y tiempo libre elaborado por el aspirante sobre las actividades que desarrollaría con los niños durante el mes de la contratación. Será leído por el aspirante ante el tribunal, que valorará la idoneidad, los conocimientos del puesto de trabajo, la aptitud, eficacia, así como capacidad de innovación. Hasta un máximo de 5 folios.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos. Quienes aparezcan como excluidos dispondrán de dos días hábiles para subsanar los defectos de su solicitud.

Finalmente se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del tribunal, así como lugar y fecha de actuación del mismo, a los efectos de emplazamiento de los aspirantes admitidos a la lectura del proyecto presentado junto con la solicitud.

QUINTA: SELECCIÓN.-

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1º Proyecto, se valorará tanto el proyecto presentado como la defensa que del mismo haga el aspirante ante el tribunal, hasta un máximo de 5 puntos. Para calcular la nota media de cada aspirante se sumarán las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se dividirá por el número total de ellos.

2º Experiencia profesional como monitor de ocio y tiempo libre, hasta un máximo de 3 puntos, que se acreditará mediante contrato de trabajo y/o certificado de empresa y vida laboral:

Por cada mes de servicio a tiempo completo .................................... 0,2 puntos.

3º Jornadas o Cursos de formación relacionados con la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 2 puntos:

De 20 a 40 horas 0,15
De 41 a 60 horas 0,25
De 61 a 80 horas 0,50
De 81 a 100 horas 0,75
De más de 100 1,00
La puntuación final de los aspirantes estará constituida por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas, hasta un máximo de 10 puntos.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.-

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente, secretario y tres vocales), designados por el Alcalde entre funcionarios de carrera o empleados públicos. El secretario del tribunal será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, proponiendo al Ayuntamiento la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.

OCTAVA: INCIDENCIAS.-

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma previstos por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benarrabá, 16 de junio de 2009.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.

SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL “MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE” DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.

DATOS PERSONALES

Nombre

Apellidos

DNI

Domicilio a efectos de notificaciones

Población Código Postal

Provincia

Teléfono de contacto

Nacionalidad

Correo electrónico

TITULACION

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

1. Copia auténtica o compulsada del título exigido en la convocatoria o documento oficial de su solicitud.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Currículum vitae.

4.

5.

6.

En Benarrabá, a ___ de _________de 2009.

Fdo. ________________________

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.

Don /Doña _______________________________________________________con DNI__________________ y domicilio en ___________________________________
____________________-_______________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO

No hallarme incurso/a en causa de incapacidad.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.

Asimismo declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.

En Benarrabá, a ____ de _______de 2009.

 

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