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Anuncio Bases convocatoria 2016 Programa de ayuda a la contratación para la inclusión social

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Anuncio Bases convocatoria 2016 Programa de ayuda a la contratación para la inclusión social

 

ANUNCIO


Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 180, de fecha 10 de octubre de 2016, han sido aprobadas las siguientes bases:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA 2016 DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DEL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA.

Nº PUESTOS: Hasta 12 peones.

DURACIÓN CONTRATOS: 1 mes.
En caso de que el número de beneficiarios-aspirantes sea inferior a 12, se ampliará la contratación por periodo de 1 mes cada vez hasta agotar la subvención concedida, siguiendo el orden de prelación.

JORNADA: Completa (8 horas).

RETRIBUCIONES: Retribuciones brutas del trabajador 776,51 euros mensuales aproximadamente.

FUNCIONES: Las personas a contratar desempeñarán las funciones de peón polivalente en el desarrollo de actividades de especial interés para el municipio.

 

PUBLICIDAD:

- Primer Anuncio-Convocatoria: Web municipal (www.benarraba.es), Tablón de Anuncios de la Corporación.

- Resto Anuncios: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento ubicado en las dependencias municipales.


FECHA DE SOLICITUDES:

- 10 de octubre de 2016: Publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal.
- 11 de octubre de 2016: Inicio del plazo de solicitudes por 15 días hábiles, finalizando el 28 de octubre de 2016, a las 14:00 horas.

CONDICIÓN CONTRATACIÓN: Depende ingreso efectivo por parte de la Junta de Andalucía de la cantidad asignada a esta Corporación.

REQUISITOS PARA SER ADMITIDOS:

- Personas mayores de 18 años y menores de 65 años.
- Estar empadronado/a en el municipio donde presente la solicitud.
- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentre en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haya trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. (CERTIFICADO S.A.E.)
- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
- 1º) Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas (CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO COLECTIVO)
- 2º) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. (3.195,06 €)
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. (4.153,578 €)
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
(4.792,59 €)
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. (5.431,60 €) (DECLARACION JURADA)
A tal efecto se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya recibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social sólo será requerido si la persona solicitante cumple los requisitos anteriores.
A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetan a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

CRITERIOS DE PRELACIÓN EXCLUYENTES:

Tendrán prioridad para la adjudicación de la contratación aquellas personas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurran por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros que tengan consideración de población activa, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
SE COJEN TODOS LOS QUE TIENEN ESTE REQUISITO, SI FUESEN MENOS DE 12 SE PASA AL SIGUIENTE CRITERIO Y ASI SUCESIVAMENTE. SI FUESEN MAS TENDRIA PREFERENCIA EL QUE SUME ESTE CRITERIO Y EL SIGUIENTE Y ASI SUCESIVAMENTE.
2. Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada la discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
4. Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.
5. Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
6. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa.
7. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.
8. Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
9. Que la persona solicitante sea mujer.
10. Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen solicitudes con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación.
Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas, tal como viene recogido en la normativa citada.

En caso de que el número de beneficiarios-aspirantes sea inferior a 12, se ampliará la contratación por periodo de 1 mes cada vez hasta agotar la subvención concedida, siguiendo el orden de prelación.


SOLICITUD: Se utilizará el modelo establecido en el Anexo I del Decreto/Ley 8/2014 facilitado por el mismo Ayuntamiento.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas por la siguiente documentación, con independencia de los documentos que posteriormente puedan requerir los Servicios Sociales con el objeto de valorar la situación de exclusión social:

1. EN TODOS LOS CASOS:

A. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
B. En el supuesto de matrimonio, deberá aportarse el correspondiente Libro de Familia. En el supuesto de uniones no matrimoniales, Certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o Acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia (certificado de convivencia).
C. Acreditación mediante Libro de Familia, Resolución Judicial o Escrito de formalización de acogimiento de todos los hijos/as, con independencia de la edad, que residan en la misma vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
D. Certificado de empadronamiento histórico colectivo con altas y bajas, expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren como convivientes en un mismo domicilio, al menos desde un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
E. Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza: nóminas, rentas, pensiones nacionales y extranjeras, prestaciones y subsidios, subvenciones, becas, etc, que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se aportará documentación acreditativa de dichos ingresos: Certificado de ingresos emitido por el INEM (negativo o positivo que indique cuantía), Certificado de ingresos de la Seguridad Social (negativo o positivo de pensiones y/o prestaciones, p.ej. prestación familiar por hijo a cargo, que indiquen cuantía mensual), fotocopia de documentación acreditativa de otros ingresos, tales como, nóminas, rentas, subvenciones, becas, prestaciones y ayudas públicas de Servicios Sociales (salario social, ayuda familiar, ayuda económica…) u otras entidades públicas o privadas. En caso de pensiones extranjeras, aportar documentación acreditativa.
F. Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud.
Para acreditar, además ser parado/a de larga duración, el período de inscripción que se ha de solicitar es desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la solicitud.
G. Informe de vida laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, que refleje los 12 últimos meses anteriores a la solicitud.
H. Autorización al Ayuntamiento de Benarrabá para recabar otra documentación que se estime oportuna.

En caso de que se den alguna de las circunstancias contempladas para establecer prioridades en la adjudicación de los contratos, tendrá que aportarse también:
A. Título de Familia Numerosa.
B. Certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona solicitante y demás miembros que componen la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
C. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género conforme a la legislación vigente.
D. Documentación acreditativa de que la persona solicitante pertenece a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo (acreditación de guarda y custodia, denuncia de incumplimiento de pensión alimenticia, etc.)
E. Otros documentos: Declaración de la Renta, Justificación de Hipotecas u otros gastos.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES: del 11 al 28 de octubre ambos inclusive en horario de oficina y en caso de presentarla el último día, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en C/ Pósito nº 7 o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, el aspirante deberá comunicarlo al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, vía fax al número 952150208.

PROCEDIMIENTO:

1.Elaboración Lista Provisional. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos que se contemplan en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía para ser beneficiario/a del programa, incluida la acreditación de que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios emitido a tal efecto.

2.Publicación Lista Provisional. Plazo de alegaciones. Recibidos los informes, por el Sr. Alcalde se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha lista provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 3 días hábiles a efectos de presentación por los interesados de reclamaciones. La presentación de reclamaciones se realizará en el Registro Municipal y se acompañará de la documentación que la persona interesada estime oportuna en orden a acreditar la situación expuesta en su reclamación. En el caso de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas.

3.Resolución alegaciones. Baremación. Publicación Lista Definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Comisión de Selección resolverá estableciendo un orden de prelación de los aspirantes de conformidad a los criterios del artículo 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio y se aprobará la lista definitiva de las personas admitidas clasificadas por orden de prioridad establecido en las presentes bases, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.Contratación de hasta 12 de los aspirantes conforme al orden de prelación de la lista definitiva. Los contratos temporales que serán ofertados son exclusivamente los incluidos a tal fin por este Ayuntamiento en el Programa de Ayuda a la Contratación aprobado por la Junta de Andalucía.
En el supuesto que se produzca una renuncia a ocupar el puesto de trabajo ofertado, el aspirante quedará excluido de la lista.
En caso de que el número de beneficiarios-aspirantes sea inferior a 12, se ampliará la contratación por periodo de 1 mes cada vez hasta agotar la subvención concedida, siguiendo el orden de prelación.

 

COMISIÓN SELECCIÓN:

La selección de candidatos/as se realizará por una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidenta: Dª. Isabel Barranco Pérez, funcionaria del Ayuntamiento de Benarrabá.
Vocal: D. Francisco Ruiz Holgado, funcionario del Ayuntamiento de Benarrabá.
Vocal: Dª. Sebastiana Gómez Romero, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benarrabá.
Vocal-Secretaria: Dª. María Ángela Pérez Torres, Secretaria Interventora de la Corporación.

La Comisión de Valoración queda facultada para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto/Ley 8/2014, de 10 de junio de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas del proceso de selección, serán resueltas por Comisión de Selección.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para la válida constitución de la Comisión de Valoración será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión decidirá sobre todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación precedente en los casos no previstos en las mismas.
La comisión de valoración podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

RECURSOS: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 


Lo que se hace público para general conocimiento.


En Benarrabá, documento firmado electrónicamente.